martes, 29 de septiembre de 2009

Disquisiciones de abogados

Entre los círculos de constitucionalistas que están mirando con lupa el trámite del referendo para intervenir durante el período de audiencias públicas, ha surgido un nuevo tema de debate: la orden de convocar el referendo. El problema es que no existe. Tal como quedó redactado el texto final de la ley durante la etapa de conciliación, no aparece la instrucción de convocar un referendo. El debate es si tumbar la norma por eso sería una leguleyada ya que todo el mundo sabe que ese era el objetivo de la ley y lo dice el título o si en realidad es un problema sustancial ya que no crea la competencia para que los funcionarios públicos puedan invitar al pueblo a pronunciarse sobre una segunda reelección del presidente Uribe. Tampoco aparece en el cuerpo de la ley por ningún lado alusión a que "el pueblo decreta...", que es lo usual cuando se trata de una iniciativa popular.

Una de las tesis de estos abogados es que no es una irregularidad tan fuerte como para declarar la norma insconstitucional pero creen que la Corte tendrá que devolver al Congreso la ley para que esta vez sí la hagan bien. Obviamente, esto afectaría de manera letal las posibilidades de Uribe de relanzarse pues ya como están las cosas el tiempo no le da para postularse y respetar la Ley de Garantías (ver artículo). Si la devuelven, aún menos.